Artículo 1854 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo V
PRESUNCION LEGAL SOBRE DONACION GENERAL. Si el que hace donación general de todos sus bienes se reserva algunos para testar, sin otra declaración, se entenderá reservada la mitad de los bienes del donador.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial