Artículo 1880 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
IMPEDIMENTOS PARA ARRENDAR. Se prohíbe arrendar:
I.- Al copropietario de cosa indivisa, sin consentimiento de todos los demás condueños;
II.- A los magistrados, a los jueces y a cualesquiera otros servidores públicos, tomar en arrendamiento, por sí o por interpósita persona, los bienes que deban arrendarse en los negocios en que intervengan: y III.- A los encargados de los establecimientos públicos y a los servidores públicos, tomar en arrendamiento los bienes que con los expresados caracteres administren.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial