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Leyes Descargar AYA

Artículo 1880 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo I

IMPEDIMENTOS PARA ARRENDAR. Se prohíbe arrendar:

I.- Al copropietario de cosa indivisa, sin consentimiento de todos los demás condueños;

II.- A los magistrados, a los jueces y a cualesquiera otros servidores públicos, tomar en arrendamiento, por sí o por interpósita persona, los bienes que deban arrendarse en los negocios en que intervengan: y III.- A los encargados de los establecimientos públicos y a los servidores públicos, tomar en arrendamiento los bienes que con los expresados caracteres administren.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial