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Leyes Descargar AYA

Artículo 1891 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo II

OBLIGACION DEL ARRENDATARIO DE HACER DEL CONOCIMIENTO DEL ARRENDADOR LAS REPARACIONES NECESARIAS SUS EFECTOS DERIVADOS. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial