Artículo 1893 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
PROHIBICION AL ARRENDATARIO PARA DESCONTAR CANTIDAD DE LA RENTA PARA EJECUTAR LAS REPARACIONES. El arrendatario no podrá en el caso a que se refiere el artículo anterior, descontar cantidad alguna de la renta, para ejecutar las reparaciones.
El Juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario por falta de oportunidad en las reparaciones.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial