Artículo 1896 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
DERECHO DEL ARRENDATARIO DERIVADO DEL JUICIO. Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa arrendada, puede el arrendatario reclamar una disminución en la renta o la rescisión del contrato y el pago de los daños y perjuicios que sufra.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial