Artículo 1902 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo III
MOMENTO DE PAGO DE LA RENTA. El arrendatario está obligado a pagar la renta desde el día en que reciba la cosa arrendada, salvo pacto en contrario.
La renta debe pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio por meses vencidos. El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial