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Artículo 1919 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo VI

INTERES PUBLICO DE LAS NORMAS SOBRE ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A HABITACION. Son de naturaleza social y de interés público y por lo tanto irrenunciables los beneficios que se deriven de esta Ley a favor de los arrendatarios de inmuebles destinados a la habitación. Las estipulaciones de los contratos que consignen dichas renuncias se tendrán por no puestas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial