Artículo 1929 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VIII
ARRENDAMIENTO DE UN APOSENTO AMUEBLADO. Si se arrienda un edificio o aposento amueblados, se entenderá que el arrendamiento de
los muebles es por el mismo tiempo que el del edificio o aposento, a menos que exista estipulación en contrario.
Lo mismo se aplicará tratándose de los aperos de la finca arrendada.
Cuando los muebles se alquilan con separación del edificio, su alquiler se regirá por lo dispuesto en este Capítulo.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial