Artículo 1947 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo X
EFECTOS DE LA AUTORIZACION EXPRESA PARA SUBARRENDAR. Por virtud de la autorización expresa para subarrendar, habrá subrogación en los términos del artículo 1944 de este Código, si se mantienen las mismas condiciones del contrato de arrendamiento, en el de subarrendamiento.
Habrá novación, cuando el subarrendamiento se lleve al cabo cambiando algunas cláusulas del contrato de arrendamiento que modifiquen substancialmente la relación jurídica primitiva. En este caso también quedará liberado el arrendatario, y el subarrendatario será directamente el único obligado ante el arrendador.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial