Artículo 1955 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo XI
CAUSAS DE RESCISION DEL ARRENDAMIENTO. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I.- Por la falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 1918 y 1921 de este Código;
II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 1901 de este Ordenamiento; y, III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 1940 de este Ordenamiento.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial