Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1973 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo I

RETRIBUCION DEL DEPOSITARIO. Salvo pacto en contario, el depositario tiene derecho a retribución por el depósito, la cual se arreglará conforme a los términos del contrato, y en su defecto, a los usos del lugar en que se constituya el depósito

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial