Artículo 1992 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
SUPUESTO DE SECUESTRO CONVENCIONAL. El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero que se obliga a entregarla, concluido el pleito, al que conforme a la sentencia tenga derecho a ella.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial