Artículo 1996 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
EFECTOS DEL SECUESTRO JUDICIAL. Por virtud del secuestro judicial se constituye un derecho real de garantía sobre los bienes objeto del embargo. Este derecho será oponible a cualquier tercero que con posterioridad adquiera los bienes embargados o entre en posesión de los mismos, por cualquier título.
Igualmente, el ejecutante tiene un derecho de preferencia sobre el producto que se obtenga en el remate o venta de los bienes embargados. Esta preferencia es oponible a todos los acreedores personales del ejecutado, y a los que tengan un derecho real constituido con posterioridad al secuestro.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial