Artículo 2014 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
SANCIONES EN CASO DE EXCESO O VIOLACION POR EL MANDATARIO. En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con
exceso del encargo recibido deberá indemnizar al mandante por los daños y perjuicios que le ocasione y quedará a opción de éste, ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario. Igualmente es responsable el mandatario por los daños y perjuicios que cause al tercero con quien contrató, si éste ignoraba que el mandatario excedía los límites del mandato.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial