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Leyes Descargar AYA

Artículo 2014 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo II

SANCIONES EN CASO DE EXCESO O VIOLACION POR EL MANDATARIO. En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con

exceso del encargo recibido deberá indemnizar al mandante por los daños y perjuicios que le ocasione y quedará a opción de éste, ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario. Igualmente es responsable el mandatario por los daños y perjuicios que cause al tercero con quien contrató, si éste ignoraba que el mandatario excedía los límites del mandato.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial