Artículo 2044 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VI
ACCESORIEDAD DEL MANDATO IRREVOCABLE. El mandato irrevocable, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, tiene el carácter de accesorio del contrato bilateral del cual es condición o de la obligación para cuyo cumplimiento se otorgó, si así se desprende de la naturaleza y circunstancias del contrato, o de la voluntad de las partes.
En ese caso, extinguido el contrato bilateral o la obligación, concluirá el mandato.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial