Artículo 2073 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo III
CONDICION DEL EJECUTANTE DE OBRA POR PIEZAS O MEDIDA. El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que el dueño la reciba en partes y se la pague en proporción de las que reciba. La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño, pero no habrá lugar a esa presunción solamente porque el dueño haya hecho adelantos a buena cuenta del precio de la obra, si no se expresa que el pago se aplique a la parte ya entregada.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no se observará cuando las piezas que se manden construir no puedan ser útiles, sino formando reunidas un todo.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial