Artículo 2081 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo III
MUERTE DEL DUEÑO SUS EFECTOS. Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos serán responsables del cumplimiento para con el empresario.
Los que trabajen por cuenta del empresario o le suministren material, para la obra, no tendrán pretensión contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad que alcance el empresario.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial