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Leyes Descargar AYA

Artículo 2081 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo III

MUERTE DEL DUEÑO SUS EFECTOS. Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos serán responsables del cumplimiento para con el empresario.

Los que trabajen por cuenta del empresario o le suministren material, para la obra, no tendrán pretensión contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad que alcance el empresario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial