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Artículo 2086 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo IV

RESPONSABILIDAD DE LOS TRANSPORTISTAS POR DAÑO, PERDIDA, AVERIAS, OMISIONES O EQUIVOCACIONES. Los transportistas responden:

I.- Del daño causado a las personas por defecto de los conductores y medios de transporte que empleen, y este defecto se presume siempre que el empresario

no pruebe que el mal aconteció por fuerza mayor o por caso fortuito que no le puede ser imputado;

II.- De la pérdida y de las averías de las cosas que reciban, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha provenido de caso fortuito, de fuerza mayor o de vicio de las mismas cosas;

III.- De las omisiones o equivocaciones que haya en la remisión de efectos, ya sea que no los envíen o los envíen a parte distinta de la convenida; y IV.-De los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso, o por mutación de ruta, a menos que prueben que caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ello.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial