Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2093 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo IV

DEFINICION LEGAL DEL CONTRATO DE ALQUILER DE TRANSPORTE. Los alquiladores de cualquier medio de transporte, podrán alquilar

éste a las personas interesadas, y el contrato se perfeccionará al acordarse sobre el precio y cosa del transporte.

A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre el importe del precio y de los gastos, ya sobre el tiempo en que haya hacerse el pago.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial