Artículo 2097 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
RESCISION DEL CONTRATO DE TRANSPORTE. El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o después de comenzar el viaje, pagando en el primer caso al transportista la mitad y en el segundo la totalidad del porte, y siendo obligación suya recibir los efectos en el punto y en el día en que la rescisión se verifique. Si no cumpliere con esta obligación, o no pagare al contado, el contrato no quedará rescindido.
El contrato de transporte se rescindirá antes de emprender el viaje, o durante su curso, si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida su inicio o continuación.
En el caso previsto en el párrafo anterior, cada uno de los interesados perderá los gastos que hubiere hecho si el viaje no se ha realizado; si está en curso, el porteador tendrá derecho a que se le pague del porte, la parte proporcional al camino recorrido, y tendrá la obligación de presentar los efectos, para su depósito, a la autoridad judicial del punto en que ya no le sea posible continuarlo, comprobando y recabando la constancia relativa de hallarse tales efectos en el estado consignado
en la carta de porte, de cuyo hecho dará conocimiento oportuno al cargador, a cuya disposición deben quedar aquéllos.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial