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Leyes Descargar AYA

Artículo 2106 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo UNICO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CIVIL. Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán constar al momento de su constitución y se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad para que produzcan efectos contra tercero

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial