Artículo 2110 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo UNICO
ASUNTOS QUE DEBERAN TRATARSE EN LA ASAMBLEA. Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día.
Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial