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Artículo 2116 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo UNICO

EFECTOS DE LA DISOLUCION DE LAS ASOCIACIONES REGULACION ESPECIALIZADA DE LAS DE BENEFICENCIA. En caso de

disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición en éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.

La extinción de las asociaciones de beneficencia se regirá por las leyes especiales correspondientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial