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Artículo 2134 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo I

DERECHO DEL TANTO DE LOS SOCIOS. Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso del tanto, les competerá éste en la proporción que representen. Si hubiere dos o más socios con igual proporción decidirá la suerte.

El plazo para hacer uso del derecho del tanto será de ocho días, contados desde que reciban aviso del que pretende enajenar. Si el derecho del tanto no es respetado, el cedente estará obligado a indemnizar.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial