Artículo 2136 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
RESPONSABILIDAD DEL SOCIO EXCLUIDO. El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda, y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de aquél, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaración, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial