Artículo 2148 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo III
PRESUNCION LEGAL DE RENUNCIA MALICIOSA. Para efectos de la fracción VI del artículo 2146 la renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone aprovecharse exclusivamente de los beneficios o evitarse pérdidas que los socios deberían recibir o reportar en común con arreglo al convenio
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial