Artículo 2152 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
REPARTICION DE UTILIDADES. Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades y se repartirán entre los socios en la forma convenida. Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportes.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial