Artículo 2156 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
REGLAS DE PROPORCION DE PARTICIPACION PARA EL SOCIO INDUSTRIAL. Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se hubiere estimado, ni se hubiere designado cuota que por ella debiera recibir, se observarán las reglas siguientes:
I.- Si el trabajo del industrial pudiere hacerse por otro, su cuota será la que corresponda por razón de sueldos y honorarios, y esto mismo se observará si son varios los socios industriales;
II.- Si el trabajo no pudiere ser hecho por otro, su cuota será igual a la del socio capitalista que tenga más.
III.- Si sólo hubiere un socio industrial y otro capitalita, se dividirán entre sí por partes iguales las ganancias; y IV.- Si son varios los socios industriales y están en el caso de la fracción II, llevarán entre todos la mitad de las ganancias y las dividirán entre sí por convenio y, a falta de éste, por decisión judicial
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial