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Leyes Descargar AYA

Artículo 2163 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo UNICO

INSCRIPCION DE LAS ASOCIACIONES SOCIEDADES CIVILES EXTRANJERAS EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES. Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Ejecutivo del Estado, se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial