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Artículo 2179 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo III

CONDICIONES DE LA APARCERIA DE GANADOS SUPLETORIEDAD DE LA COSTUMBRE. Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los interesados, pero a falta de convenio se observará la costumbre general del lugar, salvo las siguientes disposiciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial