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Artículo 2198 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo I

OBJETOS DE CONSTITUCION DE LA RENTA VITALICIA. El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da el capital, sobre la del deudor o sobre la de un tercero. También puede constituirse, a favor de aquella o de aquellas personas sobre cuya vida se otorga, o a favor de otra u otras personas distintas.

Aunque cuando la renta vitalicia se constituya a favor de una persona que no ha puesto el capital, debe considerarse como una donación, no se sujeta a los preceptos que arreglan ese contrato, salvo los casos en que deba ser reducida por inoficiosa o anulada por incapacidad del que deba recibirla.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial