Artículo 2203 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
RENTAS INEMBARGABLES. Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes, puede disponer, al tiempo del otorgamiento, que no estará sujeta a embargo por derecho de un tercero.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no comprende las contribuciones.
Si la renta se ha constituido para alimentos, no podrá ser embargada sino en la parte que a criterio del Juez exceda de la cantidad que sea necesaria para cubrir aquéllos, según las circunstancias de la persona.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial