Artículo 2206 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
CONDICION PARA QUE EL PENSIONISTA PUEDA DEMANDAR LAS PENSIONES. El pensionista sólo puede demandar las pensiones, justificando su supervivencia o la de la persona sobre cuya vida se constituyó la renta.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial