Artículo 2211 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
CONTRATO PRELIMINAR DE FIANZA. Puede celebrarse un contrato preparatorio en el cual un tercero se obliga con el deudor a otorgar una fianza en un tiempo determinado. En este caso, el contrato definitivo de fianza se otorgará con el acreedor, y, si el fiador se negare a otorgar la fianza tienen pretensión directa para exigirla, tanto el acreedor como el deudor.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial