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Leyes Descargar AYA

Artículo 2225 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo I

PAGO TOTAL DEL FIADOR SOBRE DEUDOR SOLIDARIO. El fiador que paga por el deudor solidario la totalidad de la prestación, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella les corresponda, pero éstos pueden oponerle las defensas inherentes a la obligación principal.

Si el fiador pagó por un deudor solidario a quien exclusivamente interese el negocio que motivó la deuda, sólo podrá repetir contra su fiado, pero no contra los demás codeudores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial