Artículo 2242 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
VALIDEZ DEL CONTRATO POR EL QUE EL DEUDOR SE OBLIGA A QUE UN TERCERO OTORGUE FIANZA. Es válido el contrato por virtud del cual el deudor se obliga a que un tercero otorgue fianza. Si el tercero no la otorga, el deudor deberá otorgar prenda o hipoteca, y si no lo hace, la obligación será exigible antes del plazo
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial