Artículo 2247 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
EFECTOS SOBRE LA FIANZA PARA ADMINISTRAR BIENES. Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta si aquélla no se da en el plazo convenido o señalado por la ley o por el Juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial