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Artículo 2247 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo I

EFECTOS SOBRE LA FIANZA PARA ADMINISTRAR BIENES. Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta si aquélla no se da en el plazo convenido o señalado por la ley o por el Juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial