Artículo 2259 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
EXCUSION OFICIOSA U OBLIGADA DEL FIADOR. Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor hace por sí mismo la excusión y pide plazo, el Juez puede concederle el que crea conveniente, atendidas las circunstancias de las personas y las calidades de la obligación
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial