Artículo 2264 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió
EFECTOS RESPECTO DE LOS TESTIGOS QUE DECLAREN EN FAVOR DEL FIADOR. No fían a un fiador los testigos que declaren en favor de su idoneidad, pero por analogía se les aplicará lo dispuesto en el artículo 2249 de este Código.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial