Artículo 2285 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
PAGO DEL FIADOR DEMANDADO HALLANDOSE EL DEUDOR EN CONCURSO. Cuando el fiador demandado haya realizado el pago en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en estado de concurso, sólo podrá exigir y obtener de sus cofiadores el reembolso proporcional correspondiente, si opuso todas las defensas inherentes a la obligación principal y a la fianza, o bien, si llamó a juicio a los demás fiadores para que estuviesen a las
resultas del mismo, notificándoles en tiempo oportuno para oponer las defensas a que tuvieren derecho.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial