Artículo 2323 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
PRENDA DE OBLIGACIONES FUTURAS O CONDICIONALES. Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras o condicionales. En este caso la garantía no surtirá efectos sino hasta que se realice la obligación futura o se cumpla la condición suspensiva. Entretanto no puede venderse ni adjudicarse la cosa empeñada.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial