Artículo 2329 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
EFECTOS DE LA PERTURBACION AL ACREEDOR EN POSESION DE LA PRENDA. Si el acreedor es perturbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al dueño para que la defienda; si el deudor no cumpliere con esta obligación, será responsable de todos los daños y perjuicios.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial