Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2341 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo III

REGLAS EN LA HIPOTESIS DE NO EXISTIR CONVENIO ENTRE DEUDOR TERCERO EN CASO DE VENTA O REMATE. Si no existiere convenio, se distinguirán los casos siguientes:

I.- Cuando la prenda se haya otorgado con el consentimiento del deudor, con su simple conocimiento, o ignorándolo éste; y II.- Cuando la prenda se haya otorgado contra la voluntad del deudor.

En los casos a que se refiere la fracción I de este artículo, el tercero que constituyó la garantía debe llamar a juicio al deudor, cuando se solicite la venta de la prenda, a efecto de que pueda oponer todas las defensas inherentes a la obligación principal

y las que le sean personales. Además, el tercero deberá oponer, en su caso, las defensas propias del contrato de prenda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial