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Artículo 2346 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo III

ACCESION DE LA PRENDA. En los casos de accesión cuando la cosa dada en prenda sea la principal y el dueño de la accesoria hubiere procedido de mala fe, la prenda se extenderá a la nueva especie formada. Si el dueño de la prenda hubiere procedido de mala fe, no podrán perjudicarse los derechos del acreedor prendario, continuando la garantía, pero el dueño de la cosa accesoria tendrá derecho para exigir el pago de los daños y perjuicios que sufriere.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial