Artículo 2350 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
VENTA JUDICIAL DE LA PRENDA CON O SIN PREVIO JUICIO. La venta judicial puede pactarse con o sin previo juicio. En el segundo caso se harán el avalúo pericial y el remate en almoneda pública, pero también pueden convenir las partes en que el avalúo sea convencional.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial