Artículo 2370 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
INDIVISIBILIDAD DE LA HIPOTECA. La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantizada, y gravará cualquier parte de los bienes hipotecados que se conserven, aunque la restante hubiere desaparecido, pero sin perjuicio de lo que disponen los artículos siguientes.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial