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Artículo 2378 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo II

HIPOTECA SOBRE POSESION. El poseedor en concepto de dueño de un inmueble, siendo de buena fe, puede hipotecar su posesión, cuando se encuentre inscrita en el Registro Público de la Propiedad.

También la hipoteca puede recaer, sobre una herencia en la que existen bienes raíces, o sobre los derechos de un heredero, cuando en la herencia se encuentren inmuebles.

Si se llegare a declarar la nulidad del título en que se funde la posesión objeto de la hipoteca, ésta será nula si el acreedor hipotecario conocía los vicios del título, si éstos se desprendían del registro, o si la obligación garantizada tiene su origen en un acto a título gratuito.

Si el poseedor en concepto de dueño de un inmueble conociere los vicios de su título, no podrá hipotecar su posesión, y si lo hiciere, la hipoteca será nula.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial