Artículo 2387 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
HIPOTECA SOBRE CONCESIONES. Las concesiones pueden ser objeto de hipoteca en la forma y términos que establezcan la leyes respectivas.
ARRTICULO 2388. - HIPOTECA SOBRE BIENES HIPOTECADOS. Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente, aunque sea con el pacto de no volverlos a hipotecar, salvo en todo caso los derechos de prelación que establece este Código.
El pacto de no volver a hipotecar es nulo.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial