Artículo 2393 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo III
HIPOTECA CONSIGNADA EN DOCUMENTOS A LA ORDEN AL PORTADOR. Puede otorgarse hipoteca para garantizar obligaciones civiles consignadas en documentos a la orden o al portador, o para garantía de títulos de crédito. Si la obligación principal no excediere de trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en la región, la hipoteca se consignará en el mismo documento o título, sin necesidad de que conste en escritura pública, debiendo registrarse para que surta efectos contra tercero. Si la obligación excediere de la cantidad mencionada, la hipoteca se otorgará en escritura pública, debiendo hacerse constar su constitución en el documento que acredite la deuda.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial