Artículo 2415 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo V
EXTINCION DE LA HIPOTECA EN CASO DE DOMINIO REVOCABLE DEL CONSTITUENTE. Si el constituyente de la hipoteca tiene un dominio revocable o sujeto a condición resolutoria, la hipoteca se extinguirá cuando el dominio se revoque o la condición se cumpla, excepto en el caso previsto en el artículo 1840 de este Código.
En estos casos deberá declararse la naturaleza del dominio por el constituyente del gravamen y si no constare en el Registro Público de la Propiedad, ni se declarare, la hipoteca continuará vigente, entre tanto no se extinga por alguna otra causa
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial